De conformidad con el Calendario previsto para las Elecciones a la Presidencia y vicepresidencias de la AEP, procedemos a publicar los nombres de los socios que componen el Comité Electoral, de entre los socios voluntarios que han ofrecido su colaboración en este proceso.
Este Comité ha de constar de 3 miembros titulares y 3 suplentes, de acuerdo al Reglamento interno, quedando constituido de la siguiente manera:
- Titulares:
- María Isabel Gómez Hernando (Madrid)
- Juan Ramón Vidal Fernández (Galicia)
- Pablo Domínguez González de Rivera (Madrid)
- Suplentes:
- Jorge Hurlé Palacios (Asturias)
- Javier Eiroa Escalada (Andalucía)
- Florentina de Paz Alcántara (Canarias)
Sus competencias básicas, entre otras, son:
- Admitir y proclamar candidatos
- Resolver impugnaciones y reclamaciones, que en su caso se presenten, relativas al Censo, Candidatos, Mesa Electoral, así como aquellos que se originen durante la votación.
- Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y los resultados de las mismas.
Siendo el máximo órgano responsable del Proceso Electoral. Para ello dispondrá de total autonomía y arbitrará las medidas oportunas que garanticen la debida comunicación, transparencia y difusión de la Convocatoria, los Candidatos y el Calendario (Art.24.3).
Entre los miembros del Comité Electoral se nombrará presidente/a al socio/a de más edad, que velará por el buen funcionamiento del Proceso Electoral, secretario/a que será el de menos edad de los tres miembros y encargado de levantar acta de las sesiones que celebren y el otro miembro será vocal. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros, siendo de calidad el voto del Presidente.
A los efectos de que cualquier socio quiera presentar su candidatura, puede hacerlo dirigiéndose a los titulares del Comité Electoral a esta dirección-e comiteelectoral@aeprotocolo.org
Si alguno de los designados para formar parte del C.E. pretendiera concurrir a las elecciones, lo comunicará a la Secretaría General de la AEP en el momento de constitución inicial a los efectos de su sustitución por los mismos procedimientos previstos para su designación que se producirá en el plazo máximo de cuatro (4) días.