Durante la segunda quincena de abril los profesionales e interesados en el ámbito del protocolo hemos podido leer reflexiones personales sobre el concepto y realidad del término asociación y colegio en el marco del protocolo.
Tengo que confesar que en este campo soy una completa ignorante y ya que este asunto me interesa, simplemente por ser coherente con mi actividad profesional, considero que debo informarme al respecto. Y decido realizar esta búsqueda de información y recopilación de inquietudes en voz alta por si puedo ayudar a alguien que se encuentre en mi misma situación.
En primer lugar, debemos acercarnos a la normativa existente sobre las asociaciones y los colegios. Se trata de la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 2/1974, respectivamente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales define a estos como «corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». Y en cuanto a sus funciones se puede resumir en aquellas que «redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados».
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación nos indica que «las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios».
Como podemos observar, tanto la asociación como el colegio parten de una inquietud compartida que es proteger y defender a sus socios y colegiados. Y a partir de aquí cada uno fija su rumbo para llegar al mismo destino.
Y es precisamente sobre este rumbo sobre lo que expertos en protocolo han escrito estos días en sus respectivos blogs. A continuación, transcribo las aportaciones que considero más interesantes para ayudarnos a conocer un poco más la realidad de la asociación y del colegio, sin entrar en las reflexiones y valoraciones personales que sus autores realizan en sus entradas.
Lo que dicen los expertos en protocolo Jorge C. Alonso bajo el título «Asociación, Federación o Colegio: el futuro del protocolo en España», con acceso directo en este enlace, aporta los siguientes datos:
La diferencia entre Colegio y Asociaciones es que hoy por hoy el Colegio es más un sindicato que un sitio que tenga un interés para los profesionales. Por lo demás las competencias y servicios son los mismos.
 Tras la reforma de la Ley de Colegios Profesionales, el art. 1.3 de la LCP establece que la representación institucional exclusiva de la profesión es un fin esencial de los Colegios solo cuando tal profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.
Prosigue el informe: “Finalmente, es preciso hacer una reflexión sobre las profesiones sin colegiación obligatoria. En teoría, en profesiones sin colegiación obligatoria, los Colegios Profesionales tienen funciones similares a las asociaciones profesionales, y de hecho compiten con ellas en la representación de los profesionales, y en tal caso no parece que esté justificado que los Colegios mantengan un estatus privilegiado… Por ello, resulta preferible que los elimine o, en caso de mantenerlos, los sustente sobre la base de los principios de justificación, proporcionalidad y no discriminación“. Es decir, el propio legislador no es partidario de que haya nuevos Colegios profesionales sin colegiación obligatoria, y apuesta por las Asociaciones Profesionales. Además cada Comunidad Autónoma tiene una propia legislación (aunque basadas en la Ley Omnibus y en la Ley Paraguas), con lo cual hasta la creación del Consejo General de Colegios de Profesionales de Protocolo podrían pasar años, ya que primero habría que crear los Colegios, y, dependiendo de la Comunidad, se tardaría más o menos tiempo.
Carlos Fuente en su entrada «Libro de ruta hacia el Colegio de Protocolo», que puedes leer en este enlace, señala lo siguiente:
Será requisito indispensable la colegiación para el ejercicio de las profesiones cuando así lo establezca una ley estatal, cuestión que nunca será el caso para los profesionales de protocolo y eventos. En tanto no exista esa ley, y dudo mucho que la haya alguna vez, el ser colegiado no será requisito para acceder al ejercicio profesional, pero es evidente que tendrá una fortaleza mayor que las actuales asociaciones para denunciar intrusismos o avanzar en la autorregulación.
Carlos Fuente nos ofrece una segunda reflexión bajo el título «¿Por qué en contra del Colegio de Protocolo?», al que puedes acceder clicando en este enlace. De esta entrada creo que nos ayuda a conocer un poco más esta realidad las siguientes aportaciones:
 Tampoco el colegio profesional es una oficina de empleo. Es un órgano público de autorregulación, compromiso ético, defensa contra el intrusismo, interlocución y
reconocimiento ante la administración pública.

En el momento que estés colegiado en una comunidad puedes ejercer en todo el
territorio nacional sin que ello suponga una doble colegiación o doble pago de cuotas.

Juan de Dios Orozco aporta más datos a través de su escrito «Protocolo con elefantes en una cacharrería», y que te facilito en este enlace.
 Echa un vistazo a este párrafo que también pertenece al documento anterior, se
realista y ten claro qué tipo de profesional eres: “Dentro de las profesiones, puede
hacerse una distinción entre las profesiones libres, para cuyo ejercicio no se precisa ningún requisito específico de acceso, las profesiones reguladas, para las que se precisa algún tipo de título administrativo o el cumplimiento de alguna condición previa, como puede ser contar con unos medios básicos o estar incluido en un registro, las profesiones tituladas, cuyo ejercicio se supedita a la posesión de un título académico específico y, por último, las profesiones colegiadas, que sólo pueden ser ejercidas por los profesionales que estén inscritos en el Colegio Profesional correspondiente
”.
Como he comentado al principio de estas líneas, no tengo conocimientos serios sobre el asunto aquí planteado, pero sí creo firmemente en la serenidad para separar la paja del trigo.
Y esto es lo que he intentado en este artículo. Ahora, quien esté interesado en avanzar que inicie su andadura.
Mª del Carmen Portugal Bueno