Por período electoral entiendo desde la convocatoria oficial de las elecciones hasta la celebración de las mismas. En consecuencia, voy a reflexionar sobre el uso de los símbolos oficiales nacionales en dicha franja temporal.

Uno de los temas recurrentes en el ámbito del protocolo y la organización de eventos, cuando nos encontramos en tiempo de elecciones, es el uso de las banderas oficiales, especialmente la de España, en los diversos actos de campaña. Esta práctica está cada vez más presente en las elecciones generales de nuestro país, y sobre ello escribí en su día un artículo en mi blog titulado «Las banderas oficiales en actos políticos» y que puedes leer aquí.

Sin embargo, en esta ocasión voy a centrarme en otro hecho que surgió en las elecciones generales del año 2015 y que en las actuales ha vuelto a estar presente tanto en la actualidad informativa como en las redes sociales. Hablo del sobre electoral diseñado con la bandera y el escudo de España.

A finales del mes de octubre del presente año, la portavoz parlamentaria del Partido Popular (PP), Cayetana Álvarez de Toledo, realiza públicamente una crítica sobre la utilización de la bandera nacional en los sobres de propaganda del partido político Vox, mostrando su desacuerdo en el uso de la enseña nacional como reclamo electoral ya que la bandera es de todos los españoles.

Esta opinión viene originada por unos hechos ocurridos hace cuatro años, durante las elecciones generales del 2015, cuando surgió la polémica en torno a la prohibición del reparto postal por parte de la Junta Electoral Central de los sobres ilustrados con la bandera de España. Esta decisión dio como resultado la sentencia 351/2017 del Tribunal Supremo.

El fallo de dicho veredicto, en líneas generales, permite el uso de los sobres electorales de Vox ya que no vulnera ley alguna, ni la del Régimen Electoral General (LOREG) ni la de banderas.

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

En referencia a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y, concretamente, en su apartado sobre la presentación y proclamación de candidatos, se indica en su artículo 46.5 que «no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la corona».

A este artículo hay que sumar el artículo 12.3 de la Orden PRE/776/2015: «No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique».

Tomando como punto de partida estas normas, la sentencia considera que el artículo de la LOREG no se incumple ya que el reparto postal de los sobres electorales no se enmarca en el marco de la presentación y proclamación de candidatura. Por lo tanto, se declara que se ajusta «a la legalidad los envíos postales de propaganda electoral en el modo y forma realizados por VOX, esto es, con la utilización respetuosa de la bandera nacional y su escudo, sin incluir sobre ella ningún signo distintivo de partido político alguno».

Sin embargo, a esta reflexión hay que añadir el voto particular de una magistrada quien en la sentencia 351/2017 manifiesta su discrepancia en estos términos: «Pues bien, en este caso, en el plano de los hechos, nos encontramos ante unos sobres cubiertos por una ondeante bandera española, remitidos por el partido político VOX, en los que también aparece estampado el escudo de España. Es cierto que en la parte superior del sobre efectivamente se lee, cuando el colorido no nos ha deslumbrado, «envíos postales de propaganda electoral», pero en su interior se contienen las papeletas de votación de dicho partido político, formando un todo, un conjunto, que no resulta posible de deslindar».

Ley de Banderas

En cuanto a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, recordamos su artículo 8: «Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas».

En este contexto, la sentencia señala que la Ley 39/1981 «veda se incluya en la bandera siglas de partidos políticos, art. 8, a fin de que no pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo. Sin embargo, no prohíbe su utilización en cualquier acto electoral. Constituye un hecho notorio difundido en períodos electorales por los distintos medios de comunicación que la bandera se encuentra presente en muchas actividades. Además el partido recurrente ha aportado amplia documentación gráfica, cuya veracidad no ha sido negada, respecto a que un vasto conjunto de partidos del abanico electoral (Ciudadanos, PP; PSOE, etc.) han hecho uso, mediante su exhibición, de la bandera, del escudo español o de ambos, y, en otras ocasiones, esos mismos u otros (CIU, Ciutadans, Extremadura Unida, PP, PSE-EE-PSOE, etc) han exhibido enseñas autonómicas (Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Madrid, Extremadura, Euskadi, etc) solas o entrelazadas con la bandera de España, siempre de forma deferente. Por ello el envío de un sobre indicando «propaganda electoral» con los colores de la bandera de España de un modo respetuoso, análogo al uso estático de la bandera en actos electorales, no se vislumbra se incardine en aquella prohibición ya que la indicación «propaganda electoral» responde a la Orden reguladora de los citados envíos».

En relación a esta reflexión, también se incluye en la sentencia un voto particular en los siguientes términos: «Resulta difícil encontrar una utilización de la bandera más implicada e instrumentalizada en el debate partidario, que es precisamente lo que pretende evitar el artículo 8 de la Ley de Banderas, que el que se hace en este caso, cuando sirve de vehículo para hacer llegar a los ciudadanos las papeletas de votación de un determinado partido político. La bandera, y el escudo de España también, se convierten de este modo en el envoltorio, o la carta de presentación, de un partido político ante unas inminentes elecciones».

En definitiva, considero que el debate sobre el uso de banderas oficiales por parte de los partidos políticos sigue abierto a pesar de lo dictado por sentencia judicial. Y no sé si algún día tendremos una directriz clara al respecto.

Mª del Carmen Portugal Bueno