Rafael Vidal, Jefe de Protocolo de la Diputación Provincial de La Coruña desde 1973, y socio de la AEP, ha explicado la importancia de las banderas en actos protocolarios.
1- ¿Qué importancia tiene la bandera en el ámbito protocolario?
En el ámbito protocolario y en cualquier otro, la Bandera, así con mayúscula, tiene toda la importancia que merece un símbolo de una nación, comunidad u organismo, naciónal o internacional, si a eso nos referimos.
Los símbolos son extraordinariamente importantes, por eso son precisamente símbolos y no simples objetos. Por ello, además, como tales símbolos tienen y merecen protección jurídica.
2- ¿Se respeta el protocolo en su colocación?
Si con la palabra protocolo se refiere únicamente a criterios de colocación, en este caso a precedencias, creo que habitualmente la colocación es la correcta y todas las disposiciones legales que conozco coinciden en los criterios fundamentales para determinar el lugar de cada una
3- ¿Qué nivel existe de conocimiento en lo que atañe al lenguaje y protocolo de las banderas?
Habría quizá que reformular la pregunta en el sentido de saber si la gente en general distingue una Bandera oficial de lo que podría denominar un paño, tela o similar, que quiere o intenta identificar a una empresa o cualquier otra entidad
La persona que sepa de qué se habla cuando nos referimos a Banderas, sin duda tiene un buen nivel de conocimiento.
Sin olvidarnos de que las banderas tienen de manera habitual un carácter representativo, pero también un carácter ornamental.
4- No todos los Ayuntamientos tienen bandera propia, muchas veces por ignorancia de su uso. ¿Cree que desde la Administración autonómica debería obligarse a que la tuviesen?
Jamás debería ser obligatorio el uso de un determinado símbolo, sea Bandera, blasón, logotipo, sello o similar. Lo único que tiene que tener un Ayuntamiento es un claro identificador de su personalidad jurídica, que bien podría ser el mismo nombre.
No olvidemos que muchos ayuntamientos de toda España, durante mucho tiempo usaban el escudo nacional, acompañado de la leyenda “Ayuntamiento de…..”
Otra cosa de la obligatoriedad, es que sea muy útil y hasta muy conveniente y estético su uso en todo tipo de soportes La Administración autonómica únicamente debe velar por el cumplimiento de la normativa oficial
5- Las Diputaciones tienen bandera propia, pero a veces sólo la colocan dentro del propio edificio público. ¿ Entiende que debería prodigar su uso y colocarla en todos aquellos actos que promuevan estas instituciones en cualquier otro punto de la provincia?
Antes de contestar debo considerar el tema desde dos puntos de vista diferentes, uno es el de la bandera de la Diputación, como tal Organismo, que identifica solo a la Corporación y otro es el de la Bandera como símbolo de toda una provincia. Eso pasa en la provincia de A Coruña. No hay bandera de la provincia, pero si hay una Bandera o pendón de la Corporación que se usa en los actos solemnes y está permanentemente colocada en el despacho de la presidencia.
Por eso hay que aclarar que si bien todas las Diputaciones tienen un blasón, que por costumbre incorporan a una determinada tela, sea del tipo que sea, no todas las provincias tienen bandera.
Aclarado eso, pienso que si hay bandera de la provincia en los actos organizados por la Diputación debería estar colocada en su lugar la Bandera de la provincia, cualquiera que sea el lugar de la celebración.