No es extraño escuchar que en el mundo profesional del protocolo o la organización de eventos existe intrusismo, calificando este hecho como uno de los elementos más graves de esta profesión.
En diferentes artículos podemos leer afirmaciones como «hoy te traemos este post para que sepas en qué se diferencia una agencia de organización de eventos de calidad con otras que sólo hacen intrusismo en un sector del que conocen poco o nada». Frase que forma parte de una entrada titulada Intrusismo en la organización de eventos y que puedes leer aquí.
O «en esta profesión suele haber mucho intrusismo, cualquiera piensa que puede dedicarse a organizar eventos y que con un curso de pocas horas realizado en un tiempo récord le capacita verdaderamente para ejercer de event manager», frase que puedes leer en su contexto aquí.
Finalmente cito otro pensamiento sacado de la entrada La figura del organizador de eventos y su importancia, a la que puedes acceder aquí y que afirma que «como en multitud de profesiones en crecimiento, el intrusismo laboral siempre está presente, en la actualidad, es fácil ver como cualquiera que realiza publicaciones en un blog, comparte y sube videos a través de redes sociales se hace llamar “Organizador de Eventos”».
Sin embargo, no podemos hablar de intrusismo profesional estrictamente, ya que el protocolo y la organización de eventos no es una profesión regulada.
El intrusismo, según el diccionario del español jurídico, es el «ejercicio de actos profesionales por quien carece del título oficial o académico que lo autoriza al mismo. Si se acompaña de la atribución del carácter de profesional del que se carece, da lugar a la aplicación de un tipo agravado».
En nuestro ámbito profesional actualmente no es preceptivo estar en posesión de un título oficial o académico para ejercer. En consecuencia, no podemos hablar literalmente de intrusismo y por esta razón tampoco esta actuación puede ser castigada tal y como marca el artículo 403.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: «. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título
oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses».
Si bien es cierto que una persona con carencia de titulación puede ejercer profesionalmente en el ámbito de la organización de eventos sin ser calificada de intrusa, no es menos cierto que se pueda cuestionar su competencia profesional.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) define el término competencia profesional como la idoneidad necesaria para desempeñar un puesto de trabajo con eficacia al poseer las calificaciones requeridas para su ejercicio.
Para Francesc Gelida la competencia profesional es «el conjunto de recursos personales que entran en juego en la ejecución de una determinada actividad laboral. Estamos hablando de habilidades, conocimientos, destrezas y comportamientos».
Bajo este término sí que podemos afirmar que el protocolo y la organización de eventos precisan para su buen ejercicio profesional la adquisición de capacidades, conocimientos,comportamientos y habilidades precisas y concretas. Y, por desgracia, tanto el protocolo como la organización de actos presentan graves carencias de competencia profesional.
Mª del Carmen Portugal Bueno