Finaliza el curso académico y político y en Valencia, les Corts, han aprobado entre otras medidas, decretos y leyes la Ley de Publicidad Institucional (LEY 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional). Una normativa que viene a regular la inversión del dinero público en los medios de comunicación como “publi”. También, el no poner la publicidad institucional en época electoral para no  “aprovecharse” quien mande de los “euros públicos” para vender sus logros. La verdad, está muy bien como idea. Pero en su desarrollo se han salido de la senda para la que debía haber sido concebida: regular la parte de publicidad y comunicación institucional y no inmiscuirse en asuntos que son mas propios de Protocolo y de la Organización de los Eventos. Amable lector, esta ley, con un titulo erróneo ha venido a
pisarnos los pies a los de protocolo porque se ha encargado de prohibir actos.

La ley de publicidad institucional
Según el preámbulo de dicha ley: “Hasta ahora, las campañas de publicidad institucional promovidas por los poderes públicos han supuesto un coste elevado para la ciudadanía y, en ocasiones con dinero público, han sido utilizadas como instrumentos propagandísticos del partido político que ha sustentado a los distintos gobiernos”. Continúa diciendo el texto “La presente ley desarrolla profusamente los principios que deben regir la publicidad institucional y, en especial, la obligación pública de velar por los derechos de las personas destinatarias y por el respeto de la ética publicitaria”.
Y finaliza el preámbulo. “La presente ley prohíbe actos de inauguración o puestas de primeras piedras que supongan un uso partidista de promoción personal o de partido a costa de las infraestructuras o servicios que por definición son colectivos y están sufragados con dinero público. De esta manera la inauguración será el primer uso que se le dé por parte de los ciudadanos y ciudadanas al servicio o infraestructura de nueva creación o construcción. Evitando esta práctica se pretende evitar la proyección de infraestructuras o servicios en función de la rentabilidad electoral y centrar las decisiones sobre nuevas infraestructuras o servicios en su utilidad pública, además supone un importante ahorro dentro de los parámetros de buen gobierno”.

Todo esto se desarrolla en el Artículo 5. Prohibiciones
1. Se prohíbe la comunicación publicitaria institucional partidista.
2. Se prohíbe la utilización de la publicidad institucional como elemento de propaganda personal de personas con cargos públicos o grupos institucionales. En este sentido, se prohíben las comunicaciones financiadas, directa o indirectamente, con fondos públicos de los gobiernos institucionales.
3. Se prohíben los actos públicos de entrega de llaves de bienes inmuebles o similares, por parte de personas con cargos electos o con altos cargos del gobierno. Estas entregas serán realizadas, en todo caso, por el personal funcionario competente y sin hacer de esa entrega una escenificación pública.

4. Se prohíbe obligar a la ciudadanía a la asistencia de actos públicos para ser beneficiaria de cualquier entrega de bien, parcial o totalmente, financiado con dinero público o cualquier tipo de contrato, nombramiento, subvención o beca.
5. Se prohíbe alcanzar acuerdos con medios de difusión para promocionar la imagen de los cargos y administraciones públicas.
6. Se prohíbe la financiación de medios de difusión privados, directa o indirectamente, a través de la contratación del medio para su difusión o de inserción de publicidad institucional. La contratación de cualquier medio se realizará bajo los criterios establecidos en la presente ley y las leyes de contratación vigentes.
7. Toda la publicidad institucional estará libre de identificación partidista alguna, quedando prohibidos los puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo cualquier partido político para la propia imagen o la captación de afiliación.
8. Se prohíbe la organización de cualquier acto de inauguración, o similares, de obra acabada o servicio por parte de personas con cargos electos o altos cargos, financiados con fondos públicos parcial o totalmente, directa o indirectamente. Esta prohibición incluirá los viajes en cabina de conductor de cargos electos o altos cargos respecto de las infraestructuras de transporte público colectivo.
9. Se prohíbe la organización de cualquier obra o acto de instalación de placa conmemorativa o similar que haga referencia a personas con cargos electos o a altos cargos que hayan participado en la decisión de su construcción o puesta en marcha.
10. Se prohíben los actos de puestas de primeras piedras, de inauguración o similares, de inicio de construcción de obra financiada, total o parcialmente, con fondos públicos por parte de personas con cargos electos o altos cargos.
11. Queda prohibida la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales autonómicas.
12. Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como finalidad destacar los éxitos en la gestión o los objetivos conseguidos por los sujetos sometidos a la ley.
13. Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como única finalidad la creación, difusión o mejora de la notoriedad e imagen de las instituciones gubernamentales y de las administraciones públicas, que no esté vinculada a un derecho, servicio o actividad concretos.
14. Se prohíbe la publicidad institucional relacionada con competencias ajenas.
15. Se prohíbe la publicidad subliminal, entendiendo por tal la que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades rayanas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
16. La publicidad institucional está sometida a las prohibiciones establecidas en la legislación estatal.

Si uno analiza el articulo 5, puede encontrar que la parte que habla de actos están metidos con calzador. Que una cosa es Comunicación, Publicidad y otra cosa es Protocolo (por mucho proceso de comunicación que sea o por mucha escenificación del mensaje que consigamos).
¡Sí! La Ley viene a prohibir en la Comunidad Valenciana por parte de los poderes públicos valencianos inauguraciones, primeras piedras, la colocación de placas conmemorativas… Pero ¿Y si la inauguración la lleva a cabo una institución que no es Valenciana? Por ejemplo la Unión Europea que Alicante es sede de la EUIPO. O en Bétera (Valencia) que la OTAN tiene instalaciones, o que se amplíe el aeropuerto de Alicante-Elche con otra terminal y el Ministro de Fomento quiera colocar una placa.

El mejor apartado del artículo 5 es el 8. Después del punto y a parte dice “Esta prohibición incluirá los viajes en cabina de conductor de cargos electos o altos cargos respecto de las infraestructuras de transporte público colectivo”.
Señoras y Señores legisladores, que las autoridades entren a ver al maquinista del AVE con toda la prensa mientras conduce el tren a mas de 280 km/h no es un tema de Protocolo, ni mucho menos de comunicación o publicidad institucional; es un tema de seguridad ferroviaria y la de todo el pasaje que viaja en ese tren y nada tenemos que ver nosotros en protocolo, ni esta es la ley que debe prohibir eso. Seguro que existe otra normativa que viene a decir en un lenguaje mas jurídico “no molestar al maquinista”. Pero alguien ha pensado mejor -o peor- que no entrar en la cabina del maquinista la Ley de Publicidad Institucional sea el mejor lugar.

Esta serie de medidas, digo, las que atañen más a los actos, nadie nos ha consultado para su redacción. En nuestra opinión, no debería haberse articulado con rango de Ley, hubiese bastado con la elaboración de un código de normas de buen gobierno que inspira la forma de gobernar de dichos gobernantes. Que imprima el carácter de la propia legislatura.
¿Qué daño hace el acto de colocación de una primera piedra de una obra o la propia inauguración cuando ya se ha puesto la “ultima”?. Con estos actos no se hace otra cosa que poner en valor la propia infraestructura que de verdad cobra vida con el primer ciudadano que hace uso de ella. ¿Se ha hecho un mal uso de ese acto? castíguese o denúnciese a sus responsables.

Bien es verdad que los de Protocolo, del antiguo testamento, bien y mucho nos fijamos en la placas de inauguración que cuelgan en infinidad de obras e infraestructuras. Observamos los detalles en su redacción, en su colocación idónea (o no), en el orden en el que figuran las autoridades, en los escudos que aparecen y sobre todo en la fecha. No olvidemos, tampoco, que una placa también transmite información, aunque otros volcasen en ella su vanidad. ¿Se ha hecho un mal uso de ese acto? Castíguese, también, o denúnciese a sus responsables.

La historia de la primera piedra y las bendiciones en las inauguraciones

Los romanos utilizaban la primera piedra como acto fundacional de una ciudad o una gran obra de ingeniería. Era algo básicamente religioso. Una ofrenda a los dioses que protegerían y ayudarían al crecimiento de la ciudad para mayor gloria de Roma. Los sacerdotes debían dar el visto bueno a la ubicación (seguramente se trataba de algo previamente pactado). Generalmente se colocaba un monolito conmemorativo y se hacían ofrendas a los dioses. El acto adquiría también un carácter político, por ejemplo con la acuñación de monedas referentes al acto que luego circularían por todo el imperio. La fecha solía mantenerse como día de futuras celebraciones en la ciudad.
Los ritos cristianos tomaron de Roma la idea fundacional de la primera piedra: “Y yo a mi vez te digo que tú eres piedra, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia” (Mt 16, 17-18) No se sustituye gratuitamente Pedro por piedra. Pedro fue el apodo que según la biblia Jesús dio a Simón, y que proveniente del griego “petros” o del arameo “cefas“. Pedro significa roca o piedra.

También era costumbre hoy en día sobre todo en un muchos municipios que antes de la inauguración se bendijera por parte del sacerdote la obra nueva. Bendecir es “decir” “bien” de los hombres y de las cosas: Que las cosas están bien hechas por los hombres y por eso se bendicen. Algo que ha ido quedando fuera del protocolo de las inauguración por la concepción aconfesional del estado.

Texto: Oscar López, AEP Comunidad Valenciana