El grado oficial relacionado con el protocolo y la organización de actos comienza su andadura universitaria en el curso académico 2010-2011 en la Universidad Camilo José Cela. En consecuencia, esta materia de estudio se convierte en formación regulada en el nivel de grado de estudios oficiales superiores.
Pero ¿a qué se refiere exactamente el término formación regulada?
El Real Decreto 1837/2008 define formación regulada como aquella «formación orientada específicamente al ejercicio de una profesión determinada y que consista en un ciclo de estudios completado, en su caso, por una formación profesional, un periodo de prácticas profesional o una práctica profesional», matiza el artículo 8.
A pesar de que el protocolo y la organización de eventos sea formación regulada no quiere decir que sea, a su vez, una profesión regulada. Según el artículo 4.1. del Real Decreto 1837/2008 la profesión regulada es la «actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se
exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas». Por ejemplo, abogado, arquitecto, ingeniero o médico.
En referencia a la cualificación profesional, el artículo 5 la define como la «capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio». Esta capacitación viene acreditada desde distintos caminos, uno de ellos es estar en posesión de un título de formación expedido por la autoridad competente o de un certificado de competencia. También se puede conseguir esta cualificación a través del reconocimiento de la experiencia profesional.
En referencia a estos términos, la Universidad Politécnica de Valencia desde el Vicerrectorado de estudios y convergencia europea publica un documento en donde explica dichos conceptos para concluir con dos aseveraciones:
Un título universitario puede habilitar o no para el ejercicio de una profesión regulada.
Una profesión regulada puede requerir o no de un título universitario para su ejercicio.
Para la Universidad de Valencia «la regulación profesional no depende, ni ha dependido nunca,
del Ministerio de Ciencia e Innovación (en otras épocas, de Educación) al que compete, exclusivamente, la regulación académica de los estudios. Cada profesión regulada tiene un Ministerio que “tutela” dicha profesión. El Ministerio de Ciencia e Innovación, interactuando con cada Ministerio de tutela y con las organizaciones sociales, establece los requisitos -en forma de competencias a adquirir- que deben tener los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, pero no determina cuándo una profesión es o no regulada, ni mucho menos fija las atribuciones profesionales de la misma».
En nuestro caso, el protocolo y la organización de eventos es formación regulada, también denominada profesional. Por el contrario, no es una profesión regulada lo que significa que no es necesario un título universitario específico y concreto para ejercer en dicho ámbito.
Y aunque esta situación nos duela, y lo siento y padezco también como periodista, es la realidad en la que nos encontramos actualmente.
Mª del Carmen Portugal Bueno