
1.- La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.- En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo siguiente.
Y el artículo siguiente, que es el 3, dice textualmente:
1.- La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
2.- La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
3.- La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
4.- La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
5.- La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
El Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España, establece en su artículo 2 que el escudo habrá de figurar en la bandera de en los siguientes supuestos:
– Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
– Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los Instrumentos que firme en relación con los Tratados Internacionales.
– Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.
– Los sellos en seco y lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
– Los títulos acreditativos de condecoraciones.
– Los diplomas y sellos para Diplomas de Órdenes.
– Las publicaciones oficiales.
– Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
– Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.
– Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.
El Real decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de banderas y estandartes, guiones, insignias y distintivos no aporta otra circunstancia diferente. Revisando el entramado legal español sobre sus símbolos no hay referencia alguna a que en competiciones deportivas deba de figurar el escudo de España en la bandera, reservándose solamente para uso oficial y en los supuestos antes comentados.
Por eso nos extraña enormemente que no se recuerde desde los órganos competentes a las federaciones, clubes, COE y otras entidades deportivas que la única bandera que pueden utilizar cuando quieran representar a España es la definida por la constitución y la Ley de la Bandera, sin escudo. Algo tan sencillo no es capaz de aplicarse. Y así continuamente. Luego nos enfadamos cuando vemos un quijote o un toro en la bandera, que por cierto tampoco se persigue y eso que la Ley lo prohíbe expresamente. Nos extraña mucho la beligerancia a la hora de exigir determinadas cosas sobre el uso de la bandera y la permisividad en otras. Y estoy seguro que a las federaciones o clubes les da absolutamente igual. Sólo necesitan que se les informe. Y además, la bandera de España, en usos deportivos es mucho más elegante sin escudo.
EN LA FOTO, ceremonia de premiación de la disciplina de baloncesto en los Juegos Olímpicos de Pekín, en los que España ganó la medalla de plata, y se observa la bandera con el escudo.
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*Artículo extraído de la Revista Protocolo del 21 de Septiembre – Leer artículo




