La Junta Directiva de la Asociación Española de Protocolo (AEP) manifiesta las siguientes consideraciones en la SIGUIENTE DIRECTIVA – RECOMENDACIÓN.

• La representación que ostentan los miembros electos en los órganos de gobierno de las distintas administraciones públicas queda fijada, oficialmente, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las atribuciones propias de los Alcaldes y de los Presidentes de las Diputaciones, textualmente:

Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
Artículo 34. 1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación: a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación.
• En base a esa normativa legislativa, solo los presidentes de los órganos de gobierno, ostentan oficialmente la representación de las instituciones a las que pertenecen, a no ser que las deleguen en otros miembros de esas mismas corporaciones (vicepresidentes, diputados, tenientes de alcalde, concejales) en las circunstancias y situaciones que marca la legislación vigente.
• Con excepción de esa representación oficial, la asistencia a eventos y actos públicos que se producen en el ámbito territorial de cada una de las administraciones (estatal, autonómica y local), ha quedado determinada por el criterio personal de cada diputado o concejal, es decir, se ha preservado la lógica libertad de elección, en la que entrarían, además, componentes personales e ideológicos.

• Impedir, de forma taxativa, la asistencia de miembros electos de las instituciones que conforman la administración pública, a actos y eventos convocados por entidades sociales, culturales, religiosas o de otro rango, iría en contra de los principios democráticos que ampara y defiende la Constitución Española en su Capítulo Segundo (Derechos y Libertades), cuyo cumplimiento y garantías vinculan a todos los poderes públicos (Cap. IV, art.53)

• En ningún caso es recomendable, impedir que cualquier diputado o concejal pueda acudir a los actos a los que es invitado en función de su cargo, respetando siempre los principios y normas de representación, precedencia y presidencia que establezcan en cada caso las normativas pertinentes.

• La AEP aboga por un necesario entendimiento entre las partes, instituciones y sociedad civil, tratando de armonizar el respeto a las tradiciones y costumbres de cada sitio con la propia libertad de elección, tanto en los casos en los que se quiera acudir a actos y eventos como en aquellos en los que se opte por no asistir.