El acto de entrega de las Medallas de Andalucía celebrado el pasado mes de febrero ya dejó la impronta del Gobierno surgido tras las últimas elecciones autonómicas que provocaron el primer giro político desde la vigencia de la Autonomía.
Ahora, tal y como explicó el presidente de la Junta, Juanma Moreno, se produce un cambio para “Regular, ordenar y prestigiar aún más si cabe estas grandes distinciones”
De este modo, cuando se celebra el 40 Aniversario del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno celebrado este martes, 3 de diciembre, ha dado luz verde al Decreto para regular las Distinciones Honoríficas de la Comunidad.
Las Medallas de Andalucía se crearon en el año 1985 según se reflejaba en el Decreto 117/1985 de 5 de junio y fueron modificadas por varios Decretos 33/1986; 144/1989 y 32/1998 de 17 de febrero. De un lado fue cambiando el número de Medallas para cada una de las categorías Oro y Plata, según la relevancia y trascendencia de los hechos realizados, y, de otro, se buscó unificar las Medallas en una sola categoría. Con posterioridad también se limitó el número de concesiones fijándolas en 10 aunque a estas se podrían añadir, sin computar, las concedidas a título póstumo o por razón de cortesía o de reciprocidad.
La norma que aprueba este Gobierno centra las modificaciones principalmente en tres puntos: el número de distinciones – que pasan a ser nueve -, el lugar de entrega que podrá convocarse en cualquiera de las provincias andaluzas y, por último, la creación de la Medalla de Andalucía ‘Manuel Clavero Arévalo’, que distinguirá a persona, grupo o entidad que hayan tenido una destacada trayectoria en defensa y fomento del interés general de la comunidad.
El nuevo texto del Decreto recoge estas categorías fijas tanto para las Medallas como para las Banderas de Andalucía, estas últimas de carácter provincial y que otorgan las delegaciones del Gobierno de la Junta en las provincias, hasta ahora, sin disponer de un marco jurídico propio. Las modalidades son: Ciencias Sociales y Letras, Artes, Deporte; Solidaridad y Concordia, Economía y Empresa, Investigación, Ciencia y Salud; Proyección de Andalucía, Mérito Medioambiental y Valores Humanos.
Por su parte, la distinción honorífica, Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta, la más alta de la Comunidad Autónoma, se otorgará a aquella persona, grupo o entidad que se haya hecho acreedora al mismo por su trabajo o actuación cultural, científica, social, política o económica, y que haya redundado en beneficio de Andalucía de manera extraordinaria y ejemplar.
Esta concesión a partir de esta norma podrá ser solicitada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que recibirá acuse de dicha solicitud. El plazo para presentar solicitudes comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 20 de febrero del año siguiente. No obstante, se indica que, en ningún caso podrá tramitarse la solicitud realizada por la propia persona física o jurídica, grupo o entidad propuesta como destinataria de la concesión.
Por otra parte, se especifican con mayor exhaustividad las personas que por su cargo al frente de la Administración Pública: Gobierno, Parlamento o cualquier otra en la administración nacional, autonómica, provincial o local, mientras se hallen en el ejercicio activo del mismo La fecha de entrega, si bien se establecía como preferente el día 28 de febrero en la norma anterior, ahora se ha concretado ese día de manera invariable. Será en un acto solemne y público, presidido por la persona titular de la Junta. Al mismo tiempo, se establece el margen de una semana, los días previos al Día de Andalucía, para las distintas convocatorias de entrega de las Banderas de Andalucía.
A partir de la aprobación de esta norma también será público el “Libro de Oro de Andalucía” que pasa a denominarse Libro de Honor. Ahora, además de tener un soporte físico, custodiado por la consejería competente en materia de la Presidencia, tendrá otro electrónico de modo que será accesible a través del portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Finalmente, el Decreto recoge de manera más detallada las causas de posibles revocaciones, no solo por conductas contrarias a la Constitución, Estatuto de Autonomía o a las instituciones de Andalucía sino también por la condena del titular por algún hecho delictivo.

María José Flujas Leal
Delegada territorial en Andalucía de la AEP