De acuerdo al Título 1 de los Estatutos de la AEP, se establecen cuatro categorías de socios:
[accordion clicktoclose=true tag=h4][accordion-item title=”Socio individual ►”]Se entiende como socios individuales aquellos que respondan a la persona física, pudiéndose dar tres modalidades distintas:
- Socio Estudiante. Los requisitos son ser menor de 26 años y acreditar su condición mediante un documento de la Secretaría del Centro donde cursa los estudios, copia de la matrícula o similar. La cuota está fijada en 50 euros para todo el año en curso.
- Socio Numerario. Se debe acreditar formación académica y/o experiencia en el sector. La cuota de alta es de 85 euros (30 de la cuota de inscripción y 55 del semestre corriente). Las posteriores cuotas son de un importe anual fijado por la Asamblea (5 de abril de 2019) en 115 euros, divididos en dos semestres naturales (55 euros correspondientes al primer semestre y 60 euros correspondientes al segundo semestre del año).
- Socio Correspondiente. Aquel que, cumpliendo los requisitos de socio individual, no tenga la nacionalidad española y la suya sea de países que mantienen relaciones diplomáticas con España o resida en el extranjero. El Socio Correspondiente no podrá ocupar la Presidencia ni las vicepresidencias, aunque podrá formar parte de los restantes órganos de gobierno. Cuando el número de socios “correspondientes” por país supere los veinte miembros, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la creación de una Delegación Territorial para ese país, cuyo titular, asimismo, formará parte de la Junta Directiva como miembro nato. La cuota de los socios correspondientes es igual a la de los socios numerarios.
Para solicitar el alta de cualquiera de estas tres modalidades individuales, se debe rellenar el formulario de la página ¡Hazte Socio! incluyendo:
- Currículum Vitae del interesado.
- Acreditaciones, bien de la experiencia, bien de la formación académica.
- Justificante de abono de la cuota de alta.
- Una fotografía en formato JPG, GIF o PNG (máximo peso 3Mb).
Una vez reunida la documentación requerida, todas las solicitudes son tramitadas ante el Comité de Admisiones de la AEP para que proceda a valorar cada caso. [/accordion-item]
[accordion-item title=”Socio colectivo ►”]
Tendrá que acreditar en el momento de la solicitud, estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o de las Comunidades Autónomas como asociación sin ánimo de lucro. Teniendo en cuenta a la hora de fijar las cuotas su número de asociados por los que cotizará proporcionalmente. Los miembros individuales de los socios colectivos no tendrán la consideración de socios individuales, aunque podrán beneficiarse de las prestaciones y servicios que tenga la AEP. (Artículo 51).[/accordion-item]
[accordion-item title=”Socio corporativo ►”]
Puede ser una entidad privada o pública, cuya representación dentro de la AEP recae en un representante nombrado por cada corporación. La cuota varía según la dimensión de la institución o empresa, a partir de 600 euros anuales. Sus representantes gozarán de los mismos derechos de cualquier socio individual, pudiendo asistir a las asambleas y teniendo voz y voto (Artículo 52).[/accordion-item]
[accordion-item title=”Socio solidario ►”]
Son socios solidarios aquellas instituciones o entidades sin ánimo de lucro o consideradas de interés público, que acrediten interés fehaciente en colaborar con los objetivos y finalidades de la Asociación. Su representante legal tendrá la consideración de socio individual.[/accordion-item][/accordion]

