Tipos de socio
De acuerdo al Título 1 de los Estatutos de la AEP, se establecen cuatro categorías de socios:
Socio individual ►
Socio colectivo ►
Socio corporativo ►
De acuerdo al Título 1 de los Estatutos de la AEP, se establecen cuatro categorías de socios:
Para solicitar el alta de cualquiera de estas tres modalidades individuales, se debe rellenar el formulario de la página ¡Hazte Socio! incluyendo:
Una vez reunida la documentación requerida, todas las solicitudes son tramitadas ante el Comité de Admisiones de la AEP para que proceda a valorar cada caso.
Tendrá que acreditar en el momento de la solicitud, estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o de las Comunidades Autónomas como asociación sin ánimo de lucro. Teniendo en cuenta a la hora de fijar las cuotas su número de asociados por los que cotizará proporcionalmente. Los miembros individuales de los socios colectivos no tendrán la consideración de socios individuales, aunque podrán beneficiarse de las prestaciones y servicios que tenga la AEP. (Artículo 51).
Puede ser una entidad privada o pública, cuya representación dentro de la AEP recae en un representante nombrado por cada corporación. La cuota varía según la dimensión de la institución o empresa, a partir de 600 euros anuales. Sus representantes gozarán de los mismos derechos de cualquier socio individual, pudiendo asistir a las asambleas y teniendo voz y voto (Artículo 52).
Son socios solidarios aquellas instituciones o entidades sin ánimo de lucro o consideradas de interés público, que acrediten interés fehaciente en colaborar con los objetivos y finalidades de la Asociación. Su representante legal tendrá la consideración de socio individual.
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