• Tomador: la Asociación Española de Protocolo.
• Asegurados: La AEP, los asociados y los estudiantes en prácticas.
Tendrán además la consideración de asegurados: Los empleados y técnicos de plantilla de la AEP, legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión y cumpliendo todos los requisitos que para el ejercicio de la misma se exige en cada momento, única y exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes por cuenta del Asegurado.
• Actividad asegurada: La impartición de cursos de formación, asesoramiento en materia de protocolo y organización de eventos, tanto los realizados por la AEP como de sus asociados.
• Objeto del seguro: La propuesta cubre la responsabilidad civil extracontractual de los asegurados por los daños personales, daños materiales y los perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, que les pudiera ser imputable en el desarrollo de la actividad descrita. Se incluyen, además, los daños patrimoniales puros para la actividad de asesoramiento en materia de protocolo y organización de eventos con un límite de 100.000 € y franquicia de 6.000 €.
• Coberturas y límite asegurado:
– RC de Explotación. Con carácter indicativo, se cubren las reclamaciones:
> Al asegurado por los daños causados a terceros con ocasión de la impartición de cursos de protocolo, mediante la utilización del personal, maquinaria, herramientas y equipos precisos, sean de su propiedad o arrendados.
> Derivada de los actos u omisiones culposos o negligentes de los empleados que guarden con el asegurado relación de dependencia laboral.
> Por los daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos del asegurado, tales como visitantes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado.
> Por daños ocasionados por agua, incendio y/o explosión.
– RC Inmobiliaria.
> Reclamaciones por la propiedad o posesión de edificios locales o terrenos que se utilicen para la realización de las actividades descritas en la póliza. Redes y líneas de suministro de gas, electricidad, telecomunicaciones.
> Por la propiedad del aparcamiento y aparcamiento y garajes para clientes, proveedores y visitas del asegurado, y siempre que dichas instalaciones se utilicen para la realización de las actividades a que se refiere la póliza.
– RC Carga.
> Por los daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su transporte como durante las operaciones de carga y descarga (con exclusión del daño a las propias mercancías y al vehículo porteador).
> Por la propiedad y mantenimiento de carteles, letreros y rótulos.
> Por la organización y funcionamiento de los servicios auxiliares de seguridad y vigilancia, prevención de incendios, médicos-sanitarios de empresa, comedores de empresa, por los alimentos y bebidas suministrados en cafeterías, cantinas.
> Durante la realización de viajes de negocios o con motivo de la participación en congresos, exposiciones y ferias, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje de stand.
> Derivadas de la organización de visitas culturales y excursiones de los alumnos.
– RC Cobertura de bienes en guardarropa o consigna. Quedarán cubiertas las reclamaciones como consecuencia de daños por robo, hurto, destrucción o deterioro de bienes de alumnos o clientes depositados en el guardarropa o consigna del establecimiento; siempre y cuando se haya extendido recibo de ellos por parte de la administración de la entidad y se haya hecho figurar en el registro abierto a estos efectos, quedando excluidas joyas, valores, tarjetas de crédito y objetos valiosos.
– RC Daños a vehículos de clientes en parking vigilado. Quedarán cubiertas las reclamaciones derivadas de daños por robo o hurto de vehículos de clientes en garajes o aparcamientos vigilados propiedad del establecimiento. No quedarán amparadas las reclamaciones por robo, hurto, sustracción o deterioro del contenido de los vehículos, ni los sufridos por los vehículos por hecho de la circulación, por daños durante los servicios de aparcacoches por parte del Asegurado.
– RC Accidentes de trabajo. Quedan cubiertos los daños que hayan sufrido los asalariados, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
– RC Por contaminación accidental. Se entiende por contaminación ambiental la introducción o dispersión de materiales o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
– RC Protección de datos de carácter personal.
> GENERAL. Quedarán cubiertas las responsabilidades que el asegurado se vea obligado a pagar por una reclamación derivada de cualquier fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los registros informáticos, sistemas informáticos o comunicaciones electrónicas, ocurrido en el desarrollo de la actividad empresarial del Asegurado.
> PROFESIONAL. También aquellas reclamaciones derivadas de error profesional involuntario en el desarrollo de su actividad profesional, que dé lugar al incumplimiento de la legislación aplicable a la cobertura.
Esta cobertura cubre reclamaciones realizadas por empleados y SANCIONES.
– Ámbito geográfico. Comprende la responsabilidad civil del asegurado que derive de actos realizados o daños producidos en España, siempre y cuando la reclamación se presente ante los Tribunales Españoles y bajo la Legislación Española.
– Ámbito temporal. Quedarán cubiertos los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, cuyo hecho generador haya tenido lugar en el periodo de vigencia de la póliza (+12 meses de descubierto)
• CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PROPUESTA:
Se estable una prima neta por asociado que oscila anualmente, en el presente ejercicio, a 15,00 €/socio, (incluido en la cuota). Para poder disfrutar de este servicio deberá estar al corriente del pago de la cuota (sea semestral o anual) como fecha tope 30 días desde la emisión de los oportunos trámites bancarios, quedando sin efecto el SRC del asociado.