Tras su aprobación en la Asamblea General del 5 de abril de 2019, la Asociación Española de Protocolo ha implantado entre sus servicios un seguro de responsabilidad civil (SRC) para todos los socios al corriente de pago, con el cual protegerles en el desarrollo de su actividad profesional. Dicho servicio entrará en vigor a partir de julio de 2019.
Ofrecido por Adartia Correduría de Seguros, el servicio se compone de un Seguro de Responsabilidad Civil básico y la posibilidad de acceder a un Seguro de Responsabilidad Civil específico para la cobertura de eventos (temporales o anuales) que los asociados puedan realizar, con excelentes condiciones técnicas y económicas.
[accordion tag=h3 clicktoclose=true] [accordion-item title=”Condiciones del acuerdo ►”]• Tomador: la Asociación Española de Protocolo.
• Asegurados: La AEP, los asociados y los estudiantes en prácticas.
Tendrán además la consideración de asegurados: Los empleados y técnicos de plantilla de la AEP, legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión y cumpliendo todos los requisitos que para el ejercicio de la misma se exige en cada momento, única y exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes por cuenta del Asegurado.
• Actividad asegurada: La impartición de cursos de formación, asesoramiento en materia de protocolo y organización de eventos, tanto los realizados por la AEP como de sus asociados.
• Objeto del seguro: La propuesta cubre la responsabilidad civil extracontractual de los asegurados por los daños personales, daños materiales y los perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, que les pudiera ser imputable en el desarrollo de la actividad descrita. Se incluyen, además, los daños patrimoniales puros para la actividad de asesoramiento en materia de protocolo y organización de eventos con un límite de 100.000 € y franquicia de 6.000 €.
• Coberturas y límite asegurado:
– RC de Explotación. Con carácter indicativo, se cubren las reclamaciones:
> Al asegurado por los daños causados a terceros con ocasión de la impartición de cursos de protocolo, mediante la utilización del personal, maquinaria, herramientas y equipos precisos, sean de su propiedad o arrendados.
> Derivada de los actos u omisiones culposos o negligentes de los empleados que guarden con el asegurado relación de dependencia laboral.
> Por los daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos del asegurado, tales como visitantes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado.
> Por daños ocasionados por agua, incendio y/o explosión.
– RC Inmobiliaria.
> Reclamaciones por la propiedad o posesión de edificios locales o terrenos que se utilicen para la realización de las actividades descritas en la póliza. Redes y líneas de suministro de gas, electricidad, telecomunicaciones.
> Por la propiedad del aparcamiento y aparcamiento y garajes para clientes, proveedores y visitas del asegurado, y siempre que dichas instalaciones se utilicen para la realización de las actividades a que se refiere la póliza.
– RC Carga.
> Por los daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su transporte como durante las operaciones de carga y descarga (con exclusión del daño a las propias mercancías y al vehículo porteador).
> Por la propiedad y mantenimiento de carteles, letreros y rótulos.
> Por la organización y funcionamiento de los servicios auxiliares de seguridad y vigilancia, prevención de incendios, médicos-sanitarios de empresa, comedores de empresa, por los alimentos y bebidas suministrados en cafeterías, cantinas.
> Durante la realización de viajes de negocios o con motivo de la participación en congresos, exposiciones y ferias, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje de stand.
> Derivadas de la organización de visitas culturales y excursiones de los alumnos.
– RC Cobertura de bienes en guardarropa o consigna. Quedarán cubiertas las reclamaciones como consecuencia de daños por robo, hurto, destrucción o deterioro de bienes de alumnos o clientes depositados en el guardarropa o consigna del establecimiento; siempre y cuando se haya extendido recibo de ellos por parte de la administración de la entidad y se haya hecho figurar en el registro abierto a estos efectos, quedando excluidas joyas, valores, tarjetas de crédito y objetos valiosos.
– RC Daños a vehículos de clientes en parking vigilado. Quedarán cubiertas las reclamaciones derivadas de daños por robo o hurto de vehículos de clientes en garajes o aparcamientos vigilados propiedad del establecimiento. No quedarán amparadas las reclamaciones por robo, hurto, sustracción o deterioro del contenido de los vehículos, ni los sufridos por los vehículos por hecho de la circulación, por daños durante los servicios de aparcacoches por parte del Asegurado.
– RC Accidentes de trabajo. Quedan cubiertos los daños que hayan sufrido los asalariados, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
– RC Por contaminación accidental. Se entiende por contaminación ambiental la introducción o dispersión de materiales o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
– RC Protección de datos de carácter personal.
> GENERAL. Quedarán cubiertas las responsabilidades que el asegurado se vea obligado a pagar por una reclamación derivada de cualquier fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los registros informáticos, sistemas informáticos o comunicaciones electrónicas, ocurrido en el desarrollo de la actividad empresarial del Asegurado.
> PROFESIONAL. También aquellas reclamaciones derivadas de error profesional involuntario en el desarrollo de su actividad profesional, que dé lugar al incumplimiento de la legislación aplicable a la cobertura.
Esta cobertura cubre reclamaciones realizadas por empleados y SANCIONES.
– Ámbito geográfico. Comprende la responsabilidad civil del asegurado que derive de actos realizados o daños producidos en España, siempre y cuando la reclamación se presente ante los Tribunales Españoles y bajo la Legislación Española.
– Ámbito temporal. Quedarán cubiertos los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, cuyo hecho generador haya tenido lugar en el periodo de vigencia de la póliza (+12 meses de descubierto)
• CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PROPUESTA: Se estable una prima neta por asociado que oscila anualmente, en el presente ejercicio, a 15,00 €/socio, (incluido en la cuota). Para poder disfrutar de este servicio deberá estar al corriente del pago de la cuota (sea semestral o anual) como fecha tope 30 días desde la emisión de los oportunos trámites bancarios, quedando sin efecto el SRC del asociado.
[/accordion-item][/accordion] [accordion tag=h3 clicktoclose=true][accordion-item title=”Seguro de Responsabilidad Civil básico (incluido en la cuota de socio) ►”]Este seguro garantiza hasta un límite de indemnización de 300.000 € por siniestro, asociado y año para cubrir la responsabilidad civil extracontractual de los asociados por los daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, que le pudieran ser imputables en el desarrollo de la actividad.
Las actividades cubiertas en esta póliza son las propias de los asociados, como la impartición de cursos de protocolo y el asesoramiento en esta misma materia. Además, se extiende la cobertura a los empleados y técnicos en plantilla.
Las ventajas que la misma presenta son muy atractivas, contando con un ámbito temporal amplio, quedando garantizados los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza + 12 meses de descubrimiento, y un ámbito territorial extenso, pues cubre todo el territorio nacional.
Indicamos a continuación las coberturas, límites y franquicias recogidas:
| COBERTURAS | LÍMITES | FRANQUICIAS |
|---|---|---|
| Responsabilidad Civil de Explotación | 300.000 € Sublímite por víctima de 150.000 € | 200 € |
| Responsabilidad Civil Profesional por Asesoramiento | 100.000 € | 6.000 € |
| Guardarropía | 30.000 € Sublímite por bien dañado de 1.500 € | 150 € |
| Vehículos de terceros en parking | 60.000 € Sublímite por bien dañado de 30.000 € | 300 € |
| RC Accidentes de Trabajo | 300.000 € Sublímite por víctima de 150.000 € | 200 € |
| RC Contaminación Accidental | 300.000 € Sublímite por víctima de 150.000 € | 1.500 € |
| RC Ley Orgánica de Protección de Datos | 300.000 € | 1.500 € |
| Defensa Jurídica y Fianzas | Incluidas | Incluidas |
¿Sabes que si vas a organizar un evento necesitas un Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos?
Si te has planteado organizar algún evento ¿has pensado que tienes la obligación de proteger a todos los que participéis en él de posibles incidentes?
¿Sabes que adquieres la responsabilidad como organizador que debes cubrir?
Como indicábamos al inicio, la Asociación a través de la Correduría Adartia, ha negociado con la compañía, unas condiciones muy ventajosas y competitivas para ASEGURAR los EVENTOS (temporales o anuales) que los asociados puedan organizar.
Así pues, os presentamos las condiciones que están a disposición de los asociados y de las que podrían beneficiarse para eventos de similar naturaleza:
Modalidad A:
• Tipo de eventos: Culturales, deportivos, conciertos y festejos…
• Duración: máximo de 2 días
• Aforo: máximo de 1.000 personas
• Limite asegurado: 300.000 € por reclamación y duración, con un sublímite por víctima: 150.000 €
• Franquicia: 300 €
• Condiciones económicas:
– Eventos culturales tipo charlas, convenciones: 159,23 €
– Eventos deportivos: 212,30 €
– Conciertos y festejos (no taurinos): 225,57 €
Modalidad B:
• Tipo de eventos: Culturales, deportivos, conciertos, festejos…
• Duración: máximo de 9 días, quedando cubierto el pre y el post evento.
• Aforo: 2.000 personas
• Límite asegurado:300.000 € por reclamación y duración, con sublímite por víctima de 150.000 €
• Franquicia: 300 €
• Condiciones económicas:
– Eventos culturales tipo charlas, convenciones, congresos, jornadas: 442,12 €
– Eventos deportivos: 505,43 €
– Conciertos y festejos (no taurinos): 568,43 €
Además, en el caso de que el evento no pueda englobarse en estas condiciones, la Compañía cuenta con capacidad de ofrecer otros límites y condiciones, a solicitud del asociado.
[/accordion-item][/accordion]Para ampliar esta información o para la contratación del seguro de eventos, se deberá contactar con la Correduría de Seguros Adartia, a través del teléfono: (+34) 91 781 9568, o en el e-mail de la agente María García: mgarcia@adartia.es .

