Artículo de ABC - El alcalde inaugura la campaña electroral

Artículo de ABC - El alcalde inaugura la campaña electroral

La convocatoria de un proceso electoral en nuestro país contempla algunas indicaciones que a los profesionales del protocolo nos afectan directamente.La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, que es la última actualización*, indica en el Artº 50 que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Artículo de El Mundo - Comienza el carrusel de inauguraciones

Artículo de El Mundo - Comienza el carrusel de inauguraciones

Asimismo – sigue diciendo la Ley – durante el mismo período, queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.

Desde luego, la misma Ley ofrece como salida la posible autorización de las distintas untas electorales cuyas resoluciones son vinculantes, pero es cierto que estos permisos suelen ser muy restrictivos en el intento de garantizar la transparencia, objetividad y principio de igualdad que tiene este proceso.

Foto del ABC - Esta obra no queda inaugurada...pero el acto se hace

Foto del ABC - Esta obra no queda inaugurada...pero el acto se hace

Además a los candidatos, a los miembros de las distintas ejecutivas o incluso a los propios militantes de los partidos les resulta comprometido en esas fechas acudir a cualquier acto y mucho más difícil aún realizar una intervención sin aludir en ningún momento a su vinculación con el acto, ¿por qué si no iban a acudir?, a destinar tiempo a eventos que no tengan relación directa con sus propósitos electorales – en campaña se ha aprovechar al máximo todos los recursos – o, acudir para prestar solo su imagen.

Todo esto tiene además otra consecuencia directa y es que si durante los días anteriores a las elecciones no se pueden celebrar estos eventos, las fechas previas a la marcada por Ley, en este caso el 28 de marzo, están sobresaturadas.

Las agendas se llenan, los partidos políticos y con ellos sus candidatos, intentan rentabilizar los días para dar a conocer aquellos proyectos, aquellas obras, aquellos programas, que visualicen el resultado de su gestión política sin margen para que sean otros los que lo presenten en sociedad. Pero además con esta marcha contrarreloj, estamos todos obligados a buscar ese reclamo que nos lleve a destacar, a que nos elijan para asistir, y sobre todo, a que los medios de comunicación se hagan eco de esta acción.

De lo contrario habremos realizado un gasto, habremos empleado todo nuestro tiempo y esfuerzo en un acto sin repercusión y por tanto no habremos cumplido uno de los objetivos principales y que a todos nos es común, lograr la mayor difusión entre nuestros públicos.

Si a todos nos resulta habitualmente complicado nuestro trabajo, quizás este paréntesis nos puede servir para volcarnos en actos de carácter interno y para renovar energías, coger impulso y volver tras este impás con nuevas ideas. Pero podemos estar seguros de que no será igual, algunos criterios cambiarán, pues algunos de los próximos anfitriones, invitados, aquellos que constituyen la fotografía de un evento, ya no serán los mismos.

María José Flujas Leal
Responsable de protocolo ONCE Andalucía
Delegada Territorial en Andalucía de la Asociación Española de Protocolo

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* La Transición estuvo regulada por R.D. de 1977 y después nos hemos regido por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Además se han de contemplar otras normas de carácter autonómico.